Servicios jurídicos en Burgos
Servicios
En Notaría Gamonal estamos especializados en diferentes servicios jurídicos, ofrecemos múltiples opciones a los clientes que visitan nuestro despacho de Burgos. Estos servicios son:
- Actas.
- Protocolo.
- Capitulaciones.
- Derecho mercantil.
- Pólizas.
- Compraventa.
- Herencias.
Visítenos y le asesoraremos en todo lo que necesite. Le esperamos.
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Actas
Destacaremos las siguientes:
- Actas de presencia. Las actas notariales de presencia acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización y pueden tener por objeto:
- La entrega de documentos, efectos, dinero u otras cosas, así como los ofrecimientos de pago.
- El hecho de la existencia de una persona, previa su identificación por el notario.
- La exhibición al notario de documentos o de cosas con el fin de que, examinados, los describa en el acta tal y como resulten de su percepción. Dentro de ellas se encuentran también las actas de remisión por correo y las actas de notificación y requerimiento.
- Actas de protocolización. Tienen por objeto la inclusión en el protocolo notarial de documentos que deben cumplir determinados requisitos.
- Actas de referencia o de manifestaciones.
- Actas de notoriedad. Las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos, así como ser legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica, por ejemplo, las ya señaladas de declaración de herederos abinstestato.
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Protocolo
El protocolo del notario D. Enrique Milara Vilches está compuesto por sus documentos y por los de su antecesor D. José Luis Herrero Ortega.
Archivo distrito notarial de Burgos
Para solicitar copias de documentos notariales de antigüedad superior a veinticinco años, autorizados en Burgos, por cualquier notario, deberá dirigirse a cualquier notaria o al Colegio Notarial de Burgos (archivo@burgos.notariado.org). -
Capitulaciones
Destacamos:
Los padres pueden conceder en escritura pública la emancipación a sus hijos mayores de 16 años para que puedan regir su persona y bienes como si fueran mayores de edad. No podrán pedir dinero a préstamo o vender bienes inmuebles sin autorización de sus padres.- Cabe el reconocimiento de un hijo en testamento o en escritura.
- En caso de disposiciones gratuitas de bienes a favor de hijos (testamento o donación) se pueden establecer reglas especiales para la administración de dichos bienes.
- Se otorgan notarialmente autorizaciones a los hijos menores para ejecutar algún acto o realizar alguna actividad, como viajar fuera de España con alguna persona distinta de los padres.
Matrimonio
- Escritura de capitulación matrimonial de separación de bienes. Escritura de capitulación matrimonial (otorgada antes de la celebración del matrimonio o el año siguiente al matrimonio):
- Fotocopia de los DNI y elegir entre las siguientes opciones separación de bienes o gananciales
- Escritura de capitulaciones matrimoniales, previa liquidación de sociedad conyugal:
- Libro de Familia.
- Fotocopias DNI de ambos cónyuges.
- Escrituras en las que consten relacionadas las propiedades adquiridas en el matrimonio (con su respectivo valor individual a cada uno de los inmuebles).
- Último recibo de contribución (urbanas) y designación de polígono y parcela (rústicas).
- Certificado bancario acreditativo de los saldos existentes en cualquier depósito.
- Certificado bancario acreditativo de los saldos que arrojan los préstamos (ya sean éstos personales o hipotecarios).
- Fotocopia de la documentación de los vehículos (y valor dado a cada uno de ellos).
- Escritura de constitución, ampliación de capital, compraventa de participaciones sociales de Sociedades Limitadas, Anónimas etc. (y valor efectivo de las participaciones o acciones).
- Se deberán hacer dos lotes repartiendo el activo y el pasivo y adjudicar a cada cónyuge bienes por el mismo valor (esta escritura está exenta de impuestos siempre que lo adjudicado a cada uno tenga el mismo valor pues en caso contrario habría un exceso de adjudicación que tributaría al 8%).
- Escritura de celebración de Matrimonio, separación y divorcios, previstas en la Ley 15/2015.Relaciones de pareja distintas del matrimonio: mediante escritura pública es posible regular los efectos personales y patrimoniales de las uniones de hecho, así como las consecuencias de su extinción.
- Tutela y discapacitados: es factible organizar en escritura pública las normas de la propia tutela, la llamada “auto-tutela” y discernir muchos aspectos de la posible tutela futura de hijos. También crear un patrimonio protegido para personas con discapacidad, institución que dota de seguridad y estructura la economía de dichas personas con importantes beneficios fiscales.
- Poderes: documento muy frecuente que permite a una persona designar a otra para que le represente en cualquier acto (poder general) o en los que enumere en la escritura (poder especial). También debe hacerse escritura para anular los poderes mediante su revocación.
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Derecho mercantil
Hay que destacar en esta sección:
1. La constitución. Cualquier sociedad mercantil debe fundarse en escritura pública. En este lugar hay que llamar la atención del régimen resultante del Real Decreto Ley 13/2010, esto permite la constitución de determinadas sociedades en menos tiempo y abaratando costes. De forma, desde la Notaría por vía telemática se consigue la inscripción en el Registro Mercantil y el número de identificación fiscal que además quedan incorporados en la propia escritura. Con esta norma, en menos de 24 horas y sin moverse de la notaría, es posible firmar la escritura de constitución de un determinado tipo de sociedad limitada, obtener el NIF provisional de la misma, liquidar el impuesto (exento) e inscribirla en el Registro Mercantil. Desde ese mismo momento, con la copia autorizada de la escritura de constitución que acerca el notario y el NIF provisional, puede operar en el tráfico jurídico.
- Documentación para tramitar una constitución:
- Datos personales de los socios (DNI, NIF, NIE...).
- Certificado de denominación negativo.
- El registro emitirá un certificado dónde nos pondrá que el nombre que hemos elegido para nuestra sociedad no está cogido. Certificado de desembolso bancario a nombre de la sociedad.
- Tenemos que abrir una cuenta a nombre de la sociedad con el capital social. (Por ejemplo para sociedades limitadas el capital social debe ser de 3006 €).
- Especificación de las aportaciones no dinerarias. A veces, el capital inicial de la sociedad no es dinerario, sino que nos tasan el material que queremos aportar (ordenadores, un coche...).
- Forma de administrar la sociedad. Tenemos que tener claro quién y cómo va a administrar nuestra sociedad.
- Estatutos.
- Por lo menos el objeto social, el nombre y el capital social.
- Cargos sociales.
- Nombres de las personas.
2. Posteriormente, durante la vida de la sociedad, la intervención notarial es necesaria en casi todo momento:
- En la regulación de los órganos de administración y nombramiento de personas para ejercerlos.
- En la modificación de estatutos: aumento o reducción de capital, modificación de las actividades que constituyen el objeto social, o cambio de domicilio social.
- También en los cambios estructurales, como transformación, fusión o escisión, etc.
3. La escritura pública es obligatoria al tiempo de su disolución, liquidación o extinción. Otros supuestos de actividad notarial en esta esfera serían las compraventas de acciones o participaciones entre socios o la intervención como notario en las Juntas Generales.
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Pólizas
- Pólizas de crédito y préstamo.
- Avales y contragarantías.
- Factoring, confirming.
- Leasing, renting.
- Pignoraciones.
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Compraventa
Es quizás la esfera donde la actuación notarial es más heterogénea. Cualquier contrato o negocio de contenido patrimonial es susceptible de formalizarse en escritura pública, así adquiere los efectos especiales del documento público. Hablamos de eficacia probatoria; fuerza ejecutiva para exigir las obligaciones que resulten de la misma para cualquiera de las partes; efectos traditorios, es decir, en la compraventa, el otorgamiento de la escritura equivale a la entrega de la cosa vendida; o, la posibilidad de inscripción en los registros públicos.
1. DOCUMENTACIÓN ESCRITURA DE COMPRAVENTA:
- Fotocopias de los D.N.I. del vendedor/es y comprador/es.
- Escritura del vendedor.
- Identificación de la parcela y polígono (y, en caso de finca urbana último recibo del IBI).
- Precio y forma de pago del mismo (talón bancario, resguardo de transferencia, etc.). El día de la firma deberá aportarse el documento que justifique el modo en el que se opera el pago.
- Si el nombre de la calle o paraje en el que se ubica la finca no coincide con el de la escritura puede ser necesario que el ayuntamiento acredite la concordancia de ambas denominaciones.
- En el caso de que la naturaleza de la finca haya sufrido variación respecto a lo que consta en la escritura (p.e. una finca rústica recalificada como URBANA) deberá acreditarse por el ayuntamiento dicha circunstancia.
- Ley de Montes: Si la finca que pretende transmitirse se destinara a uso forestal, o constituyera monte o lindase con monte común, existe derecho de tanteo, retracto y de adquisición preferente a favor de la Administración o persona –física o jurídica- titular del monte común colindante; por dicho motivo se precisaría en dicho supuesto acreditar antes de la formalización de la escritura de compraventa, una notificación dirigida al titular del monte común (Diputación; C.H.E.; Ayuntamiento etc.) en la que conste el propósito de transmitir dicho inmueble por precio y a persona determinada.
Junto a las compraventas podemos señalar dentro de esta categoría las donaciones, las extinciones de comunidad, las cesiones, etc. En todos ellos, una vez firmada la escritura, desde la notaría se presenta de manera inmediata por medios telemáticos al Registro de la Propiedad Competente.2. MODIFICACIONES DE FINCAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
En este grupo entrarían los que tiene por objeto la modificación o creación de fincas en el Registro de la Propiedad como segregaciones, agrupaciones, divisiones, declaración de obra nueva o constitución del régimen de propiedad horizontal. Cumpliendo siempre con la normativa urbanística, su régimen de licencias así como el de los seguros obligatorios, teniendo en cuenta los nuevos requisitos regulados e la ley 13/2015 de coordinación entre Catastro y Registro.
Documentación escritura de segregación:- Los mismos documentos que se han relacionado en el apartado 1 y, además, licencia municipal que autorice la segregación o, declaración de innecesariedad de concesión de licencia por tratarse de algún supuesto de los comprendidos en el artículo 25 de la ley de 1.999 de Modernización de Explotaciones Agrarias (en el supuesto de que se trate de segregación en suelo rústico).
- Croquis o plano de la finca matriz y de la porción a segregar así como linderos actualizados.
- Segregación de finca rústica: En el caso de pretender segregar una porción a la unidad minina de cultivo (variable en función del término municipal) y sin perjuicio de la excepciones legales.
3. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS:
- Fotocopias de los D.N.I. de los hipotecantes, fiadores.
- Escritura del hipotecante.
- Oferta vinculante del banco
- Tasación.
4. NOVACIÓN, SUBROGACIÓN Y CANCELACIÓN DE HIPOTECAS. -
Herencias
Destacaremos los siguientes documentos:
Testamento. El contenido fundamental del testamento es la regulación que la persona hace, dentro de los límites legales que establecen los diferentes sistemas de legítimas existentes en España, de su sucesión mortis-causa. Además, es un trámite sencillo que puede realizarse en poco tiempo y con un coste económico reducido.
Acta de declaración de herederos abintestato. Si una persona fallece sin testamento se debe hacer en la notaria del último domicilio de la persona fallecida el acta que determine a sus herederos según ley. Tales herederos deben ser siempre ascendientes, descendientes o cónyuge, de colaterales u otros herederos legales (en virtud de la nueva ley de jurisdicción voluntaria 15/2015).
Aceptación de herencia
1. Certificado literal de defunción. Certificado de últimas voluntades y certificado de los seguros de vida concertados por el causante (respecto de los dos últimos puede adquirir impreso en Registro Civil o bajarlo de la página wed del Ministerio de Justicia).2. Fotocopias del DNI del fallecido, del cónyuge –en su caso- y de los herederos y además, si el fallecimiento acaeció sin testamento. También DNI de dos personas (sin relación de parentesco con ud.) que harán de testigos en el Acta de Declaración de Herederos abintestato por notoriedad.
3. Copia auténtica del testamento.
4. Si el fallecimiento acaeció sin testamento y dejando descendientes: Libro de Familia o, en su defecto, certificado de matrimonio del fallecido y de nacimiento de todos los hijos (y de fallecimiento de los que, en su caso, hayan muerto).
5. Si el fallecimiento acaeció sin testamento y dejando viudo/a pero sin descendientes: Libro de Familia o, en su defecto, certificado de matrimonio del fallecido. En este caso aportar también certificados de defunción de los padres del fallecido.
6. Escrituras en las que consten las propiedades inmuebles del fallecido (en defecto de las escrituras puede aportar notas simples de las fincas del Registro de la Propiedad).
7. Relación de los bienes que se integran en la herencia. Respecto a los inmuebles: Aportar cédula catastral y último recibo de contribución.
- Identificar las fincas registrales con su correspondiente parcela y polígono, o si es urbana, referencia catastral completa de ésta.
- Si el nombre de la calle o paraje en el que se ubica la finca/s no coincide con el de la escritura puede ser necesario –para su constatación en el Registro de la Propiedad- que el Ayuntamiento o, el Catastro, acredite la concordancia de ambas denominaciones.
- En el caso de que la naturaleza de la finca/s haya sufrido variación respecto a lo que consta en la escritura (p.e. una finca rústica recalificada como URBANA) deberá acreditarse por el Ayuntamiento dicha circunstancia.
- Valor asignado a cada inmueble individualmente.
- Adjudicatario del inmueble.
8. Certificación acreditativa de los valores mobiliarios depositados en entidades bancarias (libretas de ahorro, plazos fijos, fondos de inversión, acciones etc.) en la que conste el saldo que presentaba a la fecha de fallecimiento y el nombre de los cotitulares.
9. Deudas: capital pendiente de amortizar de préstamos hipotecarios o personales dejados por el fallecido al día de su defunción.
10. Fotocopia de la documentación de los vehículos (turismos, tractores, remolques, motocicletas …).
11. Facturas acreditativas de los gastos del entierro.
12. Otros bienes y, en su caso, obligaciones.
Le ofrecemos el mejor asesoramiento jurídico. Visítenos.