En Notaría Gamonal estamos especializados en diferentes servicios jurídicos, ofrecemos múltiples opciones a los clientes que visitan nuestro despacho de Burgos. Estos servicios son:
Visítenos y le asesoraremos en todo lo que necesite. Le esperamos.
Actas
Destacaremos las siguientes:
Protocolo
El protocolo del notario D. Enrique Milara Vilches está compuesto por sus documentos y por los de su antecesor D. José Luis Herrero Ortega.
Archivo distrito notarial de Burgos
Para solicitar copias de documentos notariales de antigüedad superior a veinticinco años, autorizados en Burgos, por cualquier notario, deberá dirigirse a cualquier notaria o al Colegio Notarial de Burgos (archivo@burgos.notariado.org).
Capitulaciones
Destacamos:
Los padres pueden conceder en escritura pública la emancipación a sus hijos mayores de 16 años para que puedan regir su persona y bienes como si fueran mayores de edad. No podrán pedir dinero a préstamo o vender bienes inmuebles sin autorización de sus padres.
Matrimonio
Derecho mercantil
Hay que destacar en esta sección:
1. La constitución. Cualquier sociedad mercantil debe fundarse en escritura pública. En este lugar hay que llamar la atención del régimen resultante del Real Decreto Ley 13/2010, esto permite la constitución de determinadas sociedades en menos tiempo y abaratando costes. De forma, desde la Notaría por vía telemática se consigue la inscripción en el Registro Mercantil y el número de identificación fiscal que además quedan incorporados en la propia escritura. Con esta norma, en menos de 24 horas y sin moverse de la notaría, es posible firmar la escritura de constitución de un determinado tipo de sociedad limitada, obtener el NIF provisional de la misma, liquidar el impuesto (exento) e inscribirla en el Registro Mercantil. Desde ese mismo momento, con la copia autorizada de la escritura de constitución que acerca el notario y el NIF provisional, puede operar en el tráfico jurídico.
2. Posteriormente, durante la vida de la sociedad, la intervención notarial es necesaria en casi todo momento:
3. La escritura pública es obligatoria al tiempo de su disolución, liquidación o extinción. Otros supuestos de actividad notarial en esta esfera serían las compraventas de acciones o participaciones entre socios o la intervención como notario en las Juntas Generales.
Pólizas
Compraventa
Es quizás la esfera donde la actuación notarial es más heterogénea. Cualquier contrato o negocio de contenido patrimonial es susceptible de formalizarse en escritura pública, así adquiere los efectos especiales del documento público. Hablamos de eficacia probatoria; fuerza ejecutiva para exigir las obligaciones que resulten de la misma para cualquiera de las partes; efectos traditorios, es decir, en la compraventa, el otorgamiento de la escritura equivale a la entrega de la cosa vendida; o, la posibilidad de inscripción en los registros públicos.
1. DOCUMENTACIÓN ESCRITURA DE COMPRAVENTA:
Junto a las compraventas podemos señalar dentro de esta categoría las donaciones, las extinciones de comunidad, las cesiones, etc. En todos ellos, una vez firmada la escritura, desde la notaría se presenta de manera inmediata por medios telemáticos al Registro de la Propiedad Competente.
2. MODIFICACIONES DE FINCAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
En este grupo entrarían los que tiene por objeto la modificación o creación de fincas en el Registro de la Propiedad como segregaciones, agrupaciones, divisiones, declaración de obra nueva o constitución del régimen de propiedad horizontal. Cumpliendo siempre con la normativa urbanística, su régimen de licencias así como el de los seguros obligatorios, teniendo en cuenta los nuevos requisitos regulados e la ley 13/2015 de coordinación entre Catastro y Registro.
Documentación escritura de segregación:
3. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS:
4. NOVACIÓN, SUBROGACIÓN Y CANCELACIÓN DE HIPOTECAS.
Herencias
Destacaremos los siguientes documentos:
Testamento. El contenido fundamental del testamento es la regulación que la persona hace, dentro de los límites legales que establecen los diferentes sistemas de legítimas existentes en España, de su sucesión mortis-causa. Además, es un trámite sencillo que puede realizarse en poco tiempo y con un coste económico reducido.
Acta de declaración de herederos abintestato. Si una persona fallece sin testamento se debe hacer en la notaria del último domicilio de la persona fallecida el acta que determine a sus herederos según ley. Tales herederos deben ser siempre ascendientes, descendientes o cónyuge, de colaterales u otros herederos legales (en virtud de la nueva ley de jurisdicción voluntaria 15/2015).
Aceptación de herencia
1. Certificado literal de defunción. Certificado de últimas voluntades y certificado de los seguros de vida concertados por el causante (respecto de los dos últimos puede adquirir impreso en Registro Civil o bajarlo de la página wed del Ministerio de Justicia).
2. Fotocopias del DNI del fallecido, del cónyuge –en su caso- y de los herederos y además, si el fallecimiento acaeció sin testamento. También DNI de dos personas (sin relación de parentesco con ud.) que harán de testigos en el Acta de Declaración de Herederos abintestato por notoriedad.
3. Copia auténtica del testamento.
4. Si el fallecimiento acaeció sin testamento y dejando descendientes: Libro de Familia o, en su defecto, certificado de matrimonio del fallecido y de nacimiento de todos los hijos (y de fallecimiento de los que, en su caso, hayan muerto).
5. Si el fallecimiento acaeció sin testamento y dejando viudo/a pero sin descendientes: Libro de Familia o, en su defecto, certificado de matrimonio del fallecido. En este caso aportar también certificados de defunción de los padres del fallecido.
6. Escrituras en las que consten las propiedades inmuebles del fallecido (en defecto de las escrituras puede aportar notas simples de las fincas del Registro de la Propiedad).
7. Relación de los bienes que se integran en la herencia. Respecto a los inmuebles: Aportar cédula catastral y último recibo de contribución.
8. Certificación acreditativa de los valores mobiliarios depositados en entidades bancarias (libretas de ahorro, plazos fijos, fondos de inversión, acciones etc.) en la que conste el saldo que presentaba a la fecha de fallecimiento y el nombre de los cotitulares.
9. Deudas: capital pendiente de amortizar de préstamos hipotecarios o personales dejados por el fallecido al día de su defunción.
10. Fotocopia de la documentación de los vehículos (turismos, tractores, remolques, motocicletas …).
11. Facturas acreditativas de los gastos del entierro.
12. Otros bienes y, en su caso, obligaciones.
Le ofrecemos el mejor asesoramiento jurídico. Visítenos.